Según la ley catalana, se considera pareja, de hecho a dos personas han convivido maritalmente durante al menos dos años o bien cuando hayan tenido descendencia común.
Las indemnizaciones por finalización de la relación laboral recibidas por uno de los cónyuges aunque tengan la naturaleza privativa pertenecen a la sociedad
El Tribunal Supremo viene resolviendo a favor de la Comunidad, en el sentido de declarar la obligación de contribuir al gasto de instalación