¿Quién debe contribuir al gasto derivado de la instalación de ascensor?

El Tribunal Supremo viene resolviendo a favor de la Comunidad, en el sentido de declarar la obligación de contribuir al gasto de instalación ex novo en los locales a pesar de que vengan exonerados de contribuir a los gastos de escalera, portería etc.

El Alto Tribunal concluye que las cláusulas estatutarias que eximen el deber de contribuir a los gastos de mantenimiento a los propietarios de locales que no tienen acceso por los portales, deben entenderse en el sentido de que no los libera del deber de contribuir a los gastos de instalación de los mismos, en aquellos casos en los que es necesaria para la adecuada habitabilidad del inmueble, dado que esto revierte en beneficio, sin excepción, de los propietarios del referido e incrementa no sólo el valor de los pisos o apartamentos sino de toda la finca en su conjunto, por lo que resultaría abusivo que la contribución a su pago no fuera asumida por todos.

Conclusión

En resumen, los locales y pisos exentos de contribuir a gastos de escalera por su no uso, estarán obligados a contribuir en el gasto correspondiente a la instalación ex novo del ascensor pero no a los gastos de sustitución, conservación y mantenimiento de lo mismo.

 
 
Virginia Delgado

El derecho es mi pasión y ejercerlo mi vocación.

 

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