Derechos sucesorios en las parejas de hecho

Según la ley catalana, se considera pareja de hecho a dos personas han convivido maritalmente durante al menos dos años o bien cuando hayan tenido descendencia común.

¿Qué derechos sucesorios tiene el miembro que sobrevive al otro?

La pareja sucede en defecto de los hijos, al igual que ocurre en el caso del matrimonio.

Tiene derecho al usufructo universal de toda la herencia (salvo los legados). Derecho a que no se extinguirá caso de que contraiga matrimonio o inicie nueva convivencia marital, al igual que ocurre en el caso del matrimonio.

¿Puede beneficiarse de la pensión de viudedad el miembro que sobrevive al otro?

La ley estatal que regula el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social exige para el reconocimiento del derecho a la pensión:

Acreditar la convivencia como pareja de hecho.

Si la pareja tenía hijos, acreditar que los ingresos del miembro que sobrevive son inferiores al 50% de la suma de los ingresos de ambos miembros, o inferiores a 1,5 veces el Salario Minim Interprofessional. En este último caso, la superación del límite de 1,5 veces el SMI determinará la pérdida del derecho a la pensión.

Si la pareja no tenía hijos, acreditar que los ingresos del miembro que sobrevive son inferiores al 25% de la suma de los ingresos de ambos miembros, o inferiores a 1,5 veces el Salario Minim Interprofessional. En este último caso, la superación del límite de 1,5 veces el SMI determinará la pérdida del derecho a la pensión.

 
 
Virginia Delgado

El derecho es mi pasión y ejercerlo mi vocación.

 

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